Ley 17.288, ciudadanía y PDI, un caso en Aysén

A mediados del año recién pasado, parte importante de la comunidad aysenina se vio consternada frente al actuar de la Brigada de Delitos Medioambientales – BIDEMA de la PDI, en cumplimiento de la potestad que le confiere la Ley 17.288 en cuanto a posesión de objetos arqueológicos por particulares.

Representantes de los colonos; los medios de comunicación locales; expertos o aficionados al estudio del patrimonio cultural local (Presidenta de la Sociedad de Historia y Geografía de Aysén, representante del Museo Regional, ex Directora Regional de Cultura); representantes de entidades gremiales, algunas un poco distantes del tema como el Presidente de Criadores y el Presidente de Ogana; y por supuesto familiares y amigos de Juan Carrasco Muñoz, descendiente de colonos y portador de especies declaradas monumentos nacionales. Todas estas personas y representantes de organizaciones criticaron fuertemente el accionar de la PDI cuando arrestó, en julio de 2017, a Juan Carrasco e incautó las piezas arqueológicas más otras piezas de valor patrimonial natural, que este mantenía en su domicilio.

Esta rebelión local presenta varios puntos interesantes en las implicancias de la aplicación de esta Ley, que si bien es de relativo desconocimiento de la ciudadanía, en realidad data de 1970:

¿Cuándo se infringe la ley se es delincuente?
Según la RAE, es delincuente quien comete delito y delito es “Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley.”

¿Puede alguien alegar desconocimiento de la ley para eximirse de sanción por incumplimiento?
El Código Civil chileno responde a esta interrogante en su artículo 8º: “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.” Recordemos que la Ley 17.288 entró en vigencia en 1970, y aunque ha sido actualizada en numerosas oportunidades, su artículo 1º rige desde su promulgación y dice: “Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural…” El artículo entrega mayores detalles pero estas primeras líneas le dan el sentido general.

¿El estatus de colono, o descendiente, genera una condición especial y excepcional?
El artículo 19 de la Constitución Política de la República, en su número 2 señala “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados… Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.

En el caso de Carrasco Muñoz efectivamente se cometió delito y la PDI no podía si no hacer cumplir la ley en cuanto sus funcionarios, por la causa que fuere, entraron en conocimiento del mismo. Si fue durante un ofrecimiento de café o por una denuncia, la policía no puede dejar de cumplir con su deber. La calidad de descendiente de colono del infractor no puede otorgarle privilegios ante el cumplimiento de la ley, aunque otros aspectos como contribución a la comunidad y avanzada edad seguramente pueden ser considerados atenuantes frente a las sanciones que un infractor debe enfrentar.

Es difícil comprender qué país es el que quieren habitar las personas que repudian que la policía haga cumplir las leyes y que exigen trato preferente para unas personas sobre otras. Naturalmente un asunto completamente distinto es que se hubiese cometido trato vejatorio, abuso de fuerza o de poder o acciones similares, que en todo caso, deberían ser ventiladas y probadas en tribunales.

Otro aspecto interesante es que, no obstante la férrea defensa que los ya mencionados hicieron de Juan Carrasco y sus intenciones al resguardar y custodiar vestigios catalogados como monumentos nacionales, se reconoce lo pertinente de la Ley y de que el patrimonio nacional debe estar disponible para toda la ciudadanía en museos y no en casas particulares. Esta toma de conciencia de que el patrimonio cultural de nuestro país es colectivo y no privado, aunque sea encontrado en propiedad privada, es el camino correcto en el reconocimiento de identidad nacional.

Análisis aparte, que no se realizará en este artículo, merece las especies animales en categoría de conservación que se encontraron embalsamadas o disecadas en el mismo lugar.

Finalmente y de la mayor importancia, surge una gran interrogante: ¿tiene Chile la capacidad de hacer cumplir la Ley, administrando, protegiendo y exhibiendo los vestigios arqueológicos y patrimoniales bajo la tutela estatal?

La respuesta es obviamente que no la tiene. Frecuentemente se encuentran a lo largo del país vestigios de todo tipo que deben esperar por un espacio disponible en alguna bodega de un museo o similar, donde ser almacenados muchas veces por años, sin poder ser catalogados, estudiados ni mucho menos expuestos a la ciudadanía.

Por ello, estos gestores locales, que por interés propio y sin la instrucción necesaria, pero con una gran voluntad y muchas veces desinteresadamente, generan colecciones y a veces museos, que efectivamente preservan patrimonio que de otra manera se perdería irremediablemente.

Desde hace mucho tiempo que especialistas, de áreas tan diversas como la arqueología o la economía, han entregado propuestas para solucionar este atolladero: fondos estatales o privados para efectivizar el cumplimiento de la Ley 17.288, para generar más museos públicos o privados y para involucrar a entidades como universidades en la custodia patrimonial, son algunas de ellas. La implementación de algunas de estas medidas, o de otras que apunten en la misma dirección, se hace cada vez más urgente para que esta ley que nos beneficia como nación, pueda cumplirse y respetarse a cabalidad.

Pinturas rupestres. Cerro Castillo. Región de Aysén

 


Ley N°17.288: dañar, sustraer o apropiarse de un monumento nacional es un delito
Dañar, apropiarse, comercializar vestigios arqueológicos es un delito que tiene sanciones de multas y penas privativas de libertad.

La Ley N°17.288 protege los monumentos nacionales como parte de nuestro patrimonio cultural, como monumentos históricos, monumentos públicos, santuarios de la naturaleza, zonas típicas o pintorescas.

La ley considera a los vestigios arqueológicos como monumentos nacionales y protege las piezas paleontológicas, ruinas y yacimientos que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional. Para los efectos de la propiedad, establece que ellas son propiedad del Estado, como por ejemplo fósiles, geoglifos, petroglifos, arte rupestre y otros.

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