Chile, pluricultural y plurinacional

El asunto de qué tipo de país somos, y qué tipo de país queremos ser, se ha estado discutiendo intensamente los últimos años en Chile. Todos nos hemos ido interesando y hemos ido aprendiendo términos sobre los que discutimos en privado y en público. Pero en definitiva, ¿es nuestro país multicultural o pluricultural?, ¿puede ser Chile un Estado plurinacional?.

La Constitución Política de la República de Chile aún vigente, elaborada en dictadura y modificada en 2005, no hace mención alguna a indígenas, pueblos indígenas ni pueblos originarios (a excepción de lo incorporado en 2020 para la redacción de una nueva Carta Magna). Los conceptos de pueblo y cultura por su parte, aparecen en términos conservadores y únicos, se infiere que en Chile existe un pueblo y una cultura, señalando el deber de la administración pública de fomentar la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Nación por cierto, en este texto es una sola.

Para numerosos investigadores sociales y activistas indígenas, el multiculturalismo es un concepto antiguo que no da cuenta de la diversidad que otorgan los distintos pueblos que conviven en un territorio: “la construcción teórico-política de los gobiernos neoliberales para abordar la diversidad cultural y las demandas por derechos colectivos en contexto de economías capitalistas”. [1] Se manifiesta que solo se refiere a “el reconocimiento (muchas veces solo de manera nominal) de la diversidad cultural sobre la que se ha construido el Estado y favoreciendo una perspectiva folclorizante al respecto.” Los conceptos de interculturalidad y pluriculturalidad reflejan de manera apropiada las relaciones que identifican a los pueblos indígenas.[2]

 

La interculturalidad es definida como “presencia e interacción equitativa de diversas culturas y a la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo”, por la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO. Pluriculturalidad “sugiere una pluralidad histórica y actual, en la cual varias culturas conviven en un espacio territorial y, juntas, hacen una totalidad nacional.”[3]

Uno de las significaciones culturales de los pueblos indígenas que ha alcanzado validez transversalmente, es el sumak kawsay o buen vivir, que implica vivir en armonía y equilibrio, con los ciclos de la Tierra, de la vida, de la historia; primero saber vivir y después saber convivir. El buen vivir ha sido incorporado en algunas campañas electorales progresistas y aparece cada vez más a menudo en debates públicos.

La plurinacionalidad por su parte es una de las aspiraciones más compartidas por los pueblos indígenas, por el progresismo nacional y con un respaldo amplio entre los constituyentes de la Convención Constitucional.

Hasta la fecha, el Convenio 169 de la OIT sigue siendo el instrumento jurídico vinculante más importante para el reconocimiento de los pueblos indígenas, pues reivindica derechos colectivos, en contraposición a los derechos individuales rescatados por el liberalismo.[4]

James Ayana, relator de Acnur[5] para la revisión constitucional de Ecuador señaló en 2008 que “la plurinacionalidad en sí no implica necesariamente el impulso de ciertas condiciones o tendencias más allá de la identificación de la coexistencia de varias identidades denominadas nacionales. Más bien… depende del contexto específico en que se plantea y de los atributos específicos que se le asignan”. Esto en tanto la Constitución de Ecuador señala en conceptos muy altruístas la plurinacionalidad del país y los beneficios que esta acarreará al país todo. No obstante, dirigentes y activistas indígenas ecuatorianos manifiestan serias críticas por la brecha que se presenta entre lo escrito en la Constitución y los derechos efectivamente alcanzados por la población indígena.

En Chile, Sergio Caniuqueo planteaba en 2019: “La plurinacionalidad nos establece como sujetos con derechos colectivos, garantías individuales (simplemente por ser personas) y con capacidad de decidir. (…) La fisonomía de un Estado plurinacional es distinta, porque cambia la manera en cómo nos relacionamos con el poder, cómo tomamos acuerdos, cómo entendemos la democracia”.[6]

Claudio Fuentes señala en la misma plublicación que la plurinacionalidad implica un Estado que contiene distintas naciones que tienen identidades distintas y, que se debe reconocer su preexistencia, que son anteriores al Estado chileno. Se debe reconocer también su territorio, que no es tierra individual sino que el territorio físico completo. “Por lo tanto, es un paradigma completamente distinto”.[7]

 

Este paradigma completamente distinto conlleva enfrentamiento con el actual sistema económico capitalista esencialmente extractivista instaurado en Chile, con concepción antropocéntrica del mundo que ha instaurado una categorización de los seres humanos y una grave crisis ambiental planetaria. Entonces para la mayoría de la población implica una esperanza de cambios que nos permitan retomar un estilo de vida más equitativo, que busque la armonía entre los seres humanos y con el medio ambiente. Y no se trata de una visión idealista, sino que es una mejor forma de enfrentar las crisis sociales y medioambientales que nos fustigan cada vez con mayor frecuencia y gravedad.

Por tanto, retomando nuestras inquietudes iniciales, podemos decir que nuestro país es sin duda un país pluricultural, y que Chile no solo puede ser un Estado plurinacional, sino que necesita serlo, otorgando reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas, para desde ahí, comenzar a edificar un mejor país, con derechos, cosmovisiones y formas de organización reconocidos para todos los ciudadanos y los pueblos que conforman el Estado de Chile.

 


 

[1] Antileo, Enrique; Alvarado, Claudio y Pairican, Fernando. Despreciar las vidas mapuche. Le Monde Diplomatique, diciembre 2018. Citado en “Walmapu. Ensayos sobre plurinacionalidad y nueva constitución”. CIIR. Pehuen Ed. 2020.

[2] Antileo, Enrique. “La movilización indígena de Abya Yala y las posibilidades de cambio. Horizontes comunes.” En “Walmapu. Ensayos sobre plurinacionalidad y nueva constitución”. CIIR. Pehuen Ed. 2020.

[3] Walsh, Catherine: “Qué es la interculturalidad y cuál es su significado e importancia en el proceso educativo?”. En: La Interculturalidad en la educación. Lima, Ministerio de Educación, Dirección Nacional de Educación Bilingüe Intercultural, 2005. Pp. 4-7

[4] Observatorio Ciudadano. 2020. Derechos de Pueblos Indígenas y Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales en una Nueva Constitución para Chile: Estándares Internacionales y Comparados.

[5] Citado en: Derechos de Pueblos Indígenas y Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales en una Nueva Constitución para Chile: Estándares Internacionales y Comparados. Observatorio Ciudadano. 2020. Pg. 54.

[6] Caniuqueo, Sergio. En: Plurinacionalidad y reconocimiento de los pueblos: las demandas indígenas para la nueva Constitución. CIPER Académico, 14.11.2019.

[7] Fuentes, Claudio. En: Plurinacionalidad y reconocimiento de los pueblos: las demandas indígenas para la nueva Constitución. CIPER Académico, 14.11.2019.